Nuestros servicios notariales
En la 19° Notaría de Santiago ejercemos las funciones notariales con un enfoque en la certeza jurídica, rapidez en la atención y calidad de servicio, asegurando que cada gestión se realice de manera clara, segura y eficiente
En la 19° Notaría de Santiago ejercemos las funciones notariales con un enfoque en la certeza jurídica, rapidez en la atención y calidad de servicio, asegurando que cada gestión se realice de manera clara, segura y eficiente
Instrumentos públicos otorgados ante Notario con todas las solemnidades legales. Salvo las excepciones indicadas, requieren minuta redactada por abogado.
Salvo en los casos de mandatos generales, mandatos judiciales y autorizaciones de viaje, toda escritura pública deberá otorgarse sobre la base de una minuta previamente redactada por un abogado habilitado.
La minuta deberá ser remitida por el abogado redactor al correo electrónico contacto@19notaria.cl y/o directamente al Jefe de Registro de su preferencia, a fin de proceder a su revisión y gestión con la debida diligencia.
Se autorizan todo tipo de documentos privados. Entre ellos:
El artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales define la escritura pública como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público".
FECHA DE LA ESCRITURA.- La fecha de la escritura será la correspondiente al día en que sea suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se la incorpora a un Registro denominado Repertorio, el que es llevado de manera anual, asignándole un número correlativo. (Art 405 y 430 COT).
PLAZO PARA FIRMAR.- El plazo para que todos los comparecientes suscriban la escritura pública es de 60 días corridos contados desde la fecha de la firma del primer otorgante. Vencido este plazo sin que la escritura pública haya sido suscrita por todos los otorgantes, será dejada sin efecto y carecerá de valor como tal. (Art. 426 N°6 COT).
RETIRO DE FIRMA.- Sólo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura pública mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma de otro otorgante, carecerá de valor cualquier retiro de firma. (art. 406 COT).
FIRMA A RUEGO.- Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda. (art 408 COT).
Se otorgan todo tipo de escrituras públicas, como por ejemplo: Compraventa de bienes raíces, cesiones de derechos, liquidaciones, contratos de mandato, sociedades, entre otras.
LA PROTOCOLIZACION.- Consiste en agregar (o archivar) un documento al final de un registro de notario a pedido de quien lo solicita. (Art 415 COT).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la protocolización de un instrumento privado le otorgará fecha cierta respecto de terceros desde su anotación en el repertorio.
Requisitos:
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Se puede otorgar testamento solemne abierto o cerrado.
Testamento Solemne Abierto otorgado ante Notario es aquél que consiste en una actuación en que estando presentes en forma simultánea e ininterrumpida el testador, 3 testigos, y el Notario, el primero pone en conocimiento de sus disposiciones al notario y a los testigos. Es obligatorio para quien no sabe leer y escribir.
Testamento Solemne Cerrado es aquél que consiste en una actuación en que estando presentes en forma simultánea e ininterrumpida el testador, 3 testigos, y notario, el primero hace entrega al notario de un sobre cerrado en el cual expresa se contiene su testamento. El notario procede a levantar un acta en la cubierta del sobre, y luego procede a tomar las firmas de los concurrentes a la diligencia. El sobre conteniendo el testamento puede quedar en custodia y guarda en el oficio notarial o bien puede retirarlo el propio testador. Fallecido el testador, el testamento debe ser abierto mediante una gestión judicial a la cual deben concurrir el notario y los testigos. No es impedimento que tanto el notario como los testigos no puedan concurrir a la diligencia pues la ley previene esta situación.
Las instrucciones Notariales son un mandato en comisión de confianza que las partes de común acuerdo dan al Notario, para que reciba, custodie y luego entregue a quien corresponda, todos aquellos documentos o bienes, que se han dejado por las partes, una vez cumplida (s) las condiciones señaladas en la carta de instrucción.
En ocasiones se hace necesario que el Notario concurra personalmente a dar fe de un hecho determinado o del estado actual de un objeto o propiedad. Esto generalmente cuando se necesita acreditar posteriormente o cuando las muestras objetivas puedan desaparecer o cambiar.
De esto puede levantar un acta circunstanciada o una certificación con fotografías, según sea la complejidad de la situación.
Certificación y fe pública aplicada a documentos particulares. Son todos aquellos actos o contratos que no revisten el carácter de escritura pública. En esta categoría, la función del Notario es dar fe de la autenticidad de las firmas, acreditando que las partes han suscrito el documento, ya sea en su presencia y/o validando la identidad de los comparecientes
Instrumento privado · Transferencia de dominio vehicular
Este contrato formaliza la transferencia de dominio de un vehículo motorizado entre un vendedor y un comprador. Una vez que el documento es suscrito ante Notario y se acredite el pago de los impuestos correspondientes, la Notaría gestiona el envío de la información al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción del nuevo propietario en el Registro de Vehículos Motorizados.
Requisitos para el trámite:
✅ Cédula de Identidad vigente tanto del vendedor como del comprador
✅ Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo
✅ Certificado de Multas del Vehículo
✅ Permiso de Circulación Vigente
✅ Pagos Tributarios y Aranceles: * Impuesto a la transferencia (correspondiente al 1,5% del valor de la venta) y de la tasa de inscripción requerida por el SRCeI.
Instrumento privado · Ley Nº 21.461 "Devuélveme Mi Casa"
El arrendamiento es el acuerdo legal mediante el cual el propietario (arrendador) cede el uso y goce de un inmueble a otra persona (arrendatario) a cambio de un canon de pago periódico (renta). Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.461, la labor del Notario cobra especial relevancia, ya que debe verificar fehacientemente los títulos que habilitan al arrendador para ceder el uso de la propiedad, otorgando mayor seguridad jurídica a ambas partes ante posibles controversias.
Requisitos para el trámite:
✅ Acreditación de Dominio: Título que habilite al arrendador para ceder el uso del bien. Generalmente se requiere la Inscripción de Dominio Vigente o Inscripción de Usufructo Vigente (emitida por el Conservador de Bienes Raíces).
✅ Identificación del Arrendador: Cédula de Identidad vigente de quien entrega la propiedad.
✅ Identificación del Arrendatario: Cédula de Identidad vigente de quien habitará o hará uso del inmueble.
✅ Garantía (Aval): En caso de existir un tercero que garantice el pago, se requiere su Cédula de Identidad vigente y su comparecencia para la firma.
Instrumento privado · Vigencia por periodo determinado
La autorización de viaje es el documento legal mediante el cual uno o ambos padres otorgan su consentimiento para que un hijo menor de edad pueda salir del país. Este permiso es indispensable cuando el menor viaja solo, acompañado por un tercero o por solo uno de sus progenitores. El documento especifica las condiciones del trayecto y posee una duración definida según el itinerario declarado, asegurando el cumplimiento de las normativas de extranjería y protección de menores.
Requisitos para el trámite:
✅ Certificado de Nacimiento: Documento original del menor (asignación familiar o para todo trámite) que acredite la filiación con los otorgantes.
✅ Identificación de los Padres: Cédula de Identidad vigente del padre o madre que autoriza la salida.
✅ Datos del Viaje: Información clara sobre el destino, la fecha de salida, la fecha de retorno y los datos de identificación del acompañante (si corresponde).
✅ Comparecencia Personal: El o los padres autorizantes deben firmar presencialmente ante el Notario.
Instrumento privado · Diversas materias
La declaración jurada es un instrumento privado mediante el cual una persona manifiesta, bajo juramento ante Notario, la veracidad de un hecho, circunstancia o estado personal. En este acto, el Notario cumple la función de dar fe pública de que el declarante ha realizado dicha manifestación personalmente. Este documento es ampliamente utilizado para trámites administrativos, laborales y legales que requieren una acreditación solemne del interesado.
Materias frecuentes: Estado civil o residencia, Acreditación de ingresos o renta, Inexistencia de inhabilidades legales o implicancias, Extravío de documentos, Cargas de manutención económica.
Importante: No es posible declarar juradamente sobre la autoría o comisión de ilícitos, delitos o cualquier hecho que contravenga las leyes vigentes.
Requisitos para el trámite:
✅ Identificación del Declarante: Cédula de Identidad vigente y en buen estado (o pasaporte para ciudadanos extranjeros).
✅ Comparecencia Personal: El declarante debe presentarse físicamente para prestar juramento y firmar ante el Notario.
✅ Minuta o Formato: Si bien la Notaría dispone de formatos tipo, el declarante puede traer su propio texto si el trámite requiere especificaciones particulares.
Instrumento privado · Art. 162 Código del Trabajo · Ley Nº 21.389
El finiquito es el acto jurídico mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral, aprobando las cuentas y pagos correspondientes. En este documento se debe individualizar la causal de despido según la normativa legal y los acuerdos de pago pendientes. Conforme a la Ley Nº 21.389, el Notario tiene la obligación de verificar la declaración del empleador sobre la retención de deudas por pensión de alimentos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.
Requisitos para el trámite:
✅ Identificación: Cédula de Identidad vigente del ex-trabajador
✅ Cotizaciones Previsionales: Certificado que acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al despido.
✅ Liquidaciones de Sueldo: Presentación de las últimas tres liquidaciones de remuneraciones del ex-trabajador.
✅ Declaración de Pensión Alimenticia: Inclusión obligatoria de la cláusula donde el empleador declara estar afecto o no a realizar retenciones judiciales por pensión de alimentos.
Instrumento privado · D.F.L. Nº216 de 1931
Según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº216 de 1931, toda persona que desee realizar un cambio de domicilio debe efectuar una declaración jurada ante Notario. En este documento, el declarante indica el lugar de origen y destino, manifestando además no tener impedimentos legales, judiciales ni contractuales para el traslado de sus bienes muebles. Este salvoconducto es obligatorio para que las empresas de transporte puedan realizar el servicio de mudanza.
Requisitos para el trámite:
✅ Cédula de Identidad vigente del declarante.
Si el declarante es Propietario:
Si el declarante es Arrendatario u Ocupante:
Instrumento privado · Para trámites específicos
La carta poder simple es un instrumento privado mediante el cual una persona (poderdante) otorga facultades limitadas a otra (apoderado) para que actúe en su representación ante instituciones públicas o privadas. Este documento está diseñado para trámites puntuales y específicos que no requieran legalmente de una escritura pública. La función del Notario en este acto es autorizar la firma del poderdante, otorgando fecha cierta y validez a la delegación de facultades.
Requisitos para el trámite:
✅ Identificación del Poderante: Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
✅ Documentación Adicional: Dependiendo del trámite (ej: retiro de vehículos, trámites bancarios específicos), podrían requerirse documentos que acrediten la propiedad o calidad del poderdante.
Instrumento privado · Ley Nº 20.659 · Régimen Simplificado
Creado por la Ley Nº 20.659, el sistema de Empresa en un Día permite a los usuarios constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver sociedades a través de una plataforma digital mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada (FEA). En aquellos casos en que los constituyentes no cuenten con firma electrónica propia, el artículo 9 de la referida ley faculta al Notario para suscribir la actuación en representación de los usuarios, validando sus identidades y voluntades de manera presencial.
Requisitos para el trámite:
✅ Identificación: Cédula de Identidad vigente y en buen estado de todos los socios que comparezcan.
✅ Número de Atención: Presentar el código o "Número de Atención" generado por el portal Tu Empresa en un Día.
✅ Documentación en Plataforma: Haber completado el formulario en el portal web y cargado los documentos requeridos (como estatutos o actas) antes de acudir a la Notaría.
Las instrucciones notariales son el instrumento mediante el cual las partes otorgan un encargo de confianza al Notario, facultándolo para custodiar y posteriormente entregar documentos o valores a un beneficiario determinado.
Dicha entrega queda estrictamente sujeta al cumplimiento de las condiciones y plazos que las partes hayan pactado y consignado por escrito.
Se trata de una herramienta fundamental para resguardar la seguridad jurídica en operaciones complejas, asegurando que los documentos custodiados se solo se liberen una vez verificado el cumplimiento integro de lo acordado.
Para proceder al retiro de instrucciones, es necesario solicitar previamente su liberación mediante el envío de un correo electrónico a instrucciones@19notaria.cl
Número de repertorio de la instrucción (lo puede encontrar normalmente en la parte superior de la misma)
Señalar la parte que solicita la liberación de la instrucción
Todos aquellos que den cuenta de la liberación (Ejemplo: Inscripción de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones)
Una vez validada la información, recibirá una respuesta en un plazo máximo de 48 horas hábiles, donde se le asignará una cita con día y hora específicos para el retiro presencial de la instrucción.
En caso de detectarse algún error o falta de antecedentes, se le informará mediante el mismo correo electrónico para que pueda subsanar la situación a la brevedad.
Debe esperar la citación para concurrir a la notaría. De otro modo, la instrucción no estará disponible en el oficio.
Acceda a nuestros servicios notariales con la seguridad de un equipo comprometido con la legalidad, la eficiencia y la calidad en la atención. Estamos para acompañarle en cada gestión de forma clara, ágil y oportuna.
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